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DEFINICIÓN:
Para poder comenzar con este tema,
debemos de conocer a que se refiere la palabra "racionalismo", el
profesor francés Albert Brimo nos da la siguiente definición: “Por doctrinas
racionalistas entendemos las doctrinas que fundamentan al Derecho y al Estado
sobre la razón. El hombre y el Derecho, el hombre y el Estado se situación en
relación a la razón y a la naturaleza, o, dicho en otras palabras, estas
doctrinas suponen que la humanidad ha llegado a tomar conciencia del valor del
hombre como ser racional, situado en frente de la naturaleza, cuyas leyes
investiga, primero para comprenderlas, luego para domesticarlas y ponerlas a su
servicio, por medio de este instrumento intelectual, que le es propio si se le
compara con otros animales, a saber: la razón” sin embargo, a pesar de ser un
gran autor esta definición siempre tiende a confusiones y se aleja de la
definición utilizada por la mayoría de investigadores y escritores.
Para la mayoría “racionalista” significa
lo que abusa de la razón, no el simple uso de la razón, que sería lo “racional”
y teniendo un sentido más amplio, racionalismo lo entenderemos como toda
doctrina filosófica que exagera el papel de la razón con perjuicio de la
experiencia.
ESPECIES DE RACIONALISMO:
1.
Racionalismo como actitud psicológica:
El racionalismo no siempre aparece como doctrina explicita, si no que a
veces lo encontraremos como una actitud psicológica ocasionada por la
disposición intelectual, la ocupación predominante u otras cosas. Esta actitud
la encontraremos en todos los periodos de la historia y de varias direcciones
del pensamiento filosófico.
Esta actitud consiste en una simpatía por la especulación racional,
sobre todo propia, y en una complacencia al percibir la coherencia lógica, y
por otra parte, en algún desprecio de los conocimientos originados en forma no
racional, como pueden ser aquellos que nacen en la intuición, del sentido
estético, o religioso, de la autoridad o de las experiencias sensibles. Esta
actitud pueda estar relacionada con alguna otra especie del racionalismo.
2.
Racionalismo como cosmovisión:
Cosmovisión lo podemos definir como una visión o concepción del mundo.
Es una actitud (también psicológica) conceptualizada en forma poética,
religiosa o filosófica, lo que era sentimiento, pasión, antipatía y simpatía,
la cosmovisión lo organiza y lo presenta en un sistema que pueda ser más
entendible y coherente.
La importancia de la cosmovisión, está en que gracias a ella podemos
percibir la relación que existe dentro de todo un sistema de pensamiento. Y
este mismo se opone a las cosmovisiones irrealistas y escépticas. La cosmovisión
racionalista tiene que contemplar al mundo como algo inteligible, como algo que
en su naturaleza puede ser captado por la razón. Sin embargo debemos de tener
en cuenta que es muy común el abuso de esta razón, se considera abuso de la razón
cuando se pretenda imponer el orden de la razón humana al orden de las cosas. Por
eso creemos que la cosmovisión racionalista se confunde con lo que llamamos “intelectualismo”
(que es una tendencia a fabricar las soluciones filosóficas).
3.
Racionalismo como tema de posición prefilosófica.
Debemos dejar en claro la actitud psicológica y la cosmovisión: la psicológica
abarca toda la gama de antipatías, simpatías, sentimientos y pasiones con las
que el hombre reacciona ante la vida, mientras que la segunda conceptualiza una
actitud psicológica en un sistema lo más coherente posible con pretensión de
validez universal.
Cada filósofo plantea sus teorías y posibles respuestas/afirmaciones
pero cuando el filósofo se vive, debemos considerar que se trata de una cosmovisión,
y cuando la respuesta/afirmación del filósofo es considerada como un sistema
coherente de afirmaciones sobre el sentido último de las cosas y se discuten
las afirmaciones en sí mismas, entonces estamos hablando propiamente de la filosofía.
Es decir una posición prefilosofica se trata de una supuesta solución o afirmación
de algo o en algo.
Para que una afirmación se pueda considerar posición prefilosofica
debemos de tener en cuenta que hay que concebirlas como únicas e irrepetibles
en las vidas de los filósofos, no necesariamente deben estar explicitas, la
toma de posición se hace en medo de la angustia (consultar al autor Heidegger),
la elección es esencialmente libre, debe estar considerada como un
auto-proyecto.
Cuando el racionalismo toma una posición prefilosofica, como lo es el
realismo, admite un orden racional, pero lo admite sin reconocimientos de su
dependencia en la toma de posición prefilosofica y sin percibir los límites de
la razón.
4.
Racionalismo Ontológico.
Este racionalismo responde a la pregunta ¿Cuál es la realidad ultima de
todos los seres? Es decir, este racionalismo se pregunta por los fundamentos
del ser y puede ser definida de acuerdo con Aristóteles como “la ciencia del
ente en cuanto a ente y de sus atributos esenciales”.
El racionalismo ontológico es una explicación ya razonada que se
defiende frente a todos y por la que se admite un universo ordenado racionalmente
y que ese orden puede ser conocido; pretende que ese orden no debe de buscarse
en los seres mismos si no en la razón humana.
5.
Racionalismo gnoseológico.
La gnoseología responde a las dos preguntas siguientes: 1-¿Qué puede
conocer científicamente el hombre y 2-¿Cuál debe ser el método para conocer científicamente?
Este realismo comienza desde Platón, teniendo grandes ejecutores del mismo como
Descartes, Leibnitz, Hegel.
Respecto a los planteamientos del principio este racionalismo responde
que el hombre solo puede conocer lo que es eterno, necesario, inmutable, y
universal, es decir todas las ideas universales; lo temporal, contingente, mudable
y particular no puede ser conocido científicamente. Mientras que a la segunda
pregunta responde que el método es por medio de los procesos de la razón y
entendimiento, es decir, por el método deductivo, si nos basamos solo por los
sentidos, nada podría ser conocido científicamente.
6.
Racionalismo psicológico.
La psicología da razón al racionalismo en cuanto comprueba que los
conocimientos racionales (conceptos) son algo específicamente distintos de los
empíricos (percepciones e imágenes) y que la facultad racional humana dista
mucho de ser una facultad meramente pasiva.
La teoría nos dice que según la cual la
razón, equiparada con el pensar o la facultad pensante, es superior a la
emoción y a la voluntad. Este racionalismo psicológico se suele oponer al
voluntarismo psicológico y al emotivismo, y se identifica a veces con el
intelectualismo.
EL RACIONALISMO Y EL DERECHO:
Todas y cada una de las especies de
racionalismo que explicamos, tiene gran influencia en la vida del Derecho, sin
embargo dentro del Derecho el racionalismo gnoseológico y el ontológico son los
que mayor influencia tienen y los que más se hacen notar, por esa razón me
limitare a solo explicar la influencia de estas dos especies dentro del
Derecho:
1.
Racionalismo
gnoseológico y el Derecho:
Encontramos un racionalismo jurídico en
forma gnoseológico cuando se defiende que solo se llega al conocimiento del
Derecho por un camino predominantemente racional, con desprecio de las
realidades ante las cuales se plantean las soluciones jurídicas. El Derecho es
“el resultado de dos coordenadas, que son los ideales de Justicia y las
circunstancias concretas de la realidad histórica del hombre en sociedad” donde
el punto de intersección es la autoridad, quien promulga la solución o esquema
jurídico.
El racionalismo jurídico gnoseológico
ignora todo el proceso creador del Derecho y solo se concentra en el estudio de
la solución, la cual solo es examinada en su orden racional. En un lenguaje más
claro; este racionalismo jurídico solo aplicara al Derecho el método que
Descartes propone para su “Matemática universal” y que no es otro que el matemático.
Así como también ignorara el importantísimo papel que tiene la intuición en la
formulación de los juicios del valor Justicia que son los animadores y
vitalizadores de toda fórmula jurídica.
2.
Racionalismo
ontológico y el Derecho:
Recordemos que la ontología responde a la
pregunta ¿Cuál es la realidad ultima de todos los seres? Por lo tanto desde la
perspectiva jurídica este racionalismo deberá responder ¿Cuál es la realidad última
del Derecho? Y obviamente se han dado respuestas por varios autores como las
siguientes:
a) Nociones morales: la realidad última
del derecho es la justicia.
b) Nociones racionalistas: la realidad última
del Derecho es un orden estructurado racionalmente.
c) Nociones empíricas: la realidad última
del Derecho es parte de la realidad social de la que el Derecho surge históricamente.
d) Nociones voluntaristas: la realidad última
del Derecho es una decisión de la voluntad de la autoridad.
Sin embargo dentro de este tema es más
preciso enfocarnos a la noción racionalista, Godofredo Guillermo Leibnitz, nos
lo explicó de forma clara “La doctrina del Derecho pertenece a las ciencias que
dependen de definiciones no de experiencias, de pruebas racionales, no de
pruebas sensibles, y en las que se trata –por decirlo así- de cuestiones de
hecho (principio qui sunt-ut ita dicamjuris non facti). Pues como la justicia
consiste en una cierta concordancia y proporción, su sentido puede fijarse
independientemente de que haya alguien que la realice, o frente a quien se realice,
asi como las relaciones de los números permanecerían verdaderas, aun cuando no existiese
ningún sujeto capaz de contar, ni hubiese objetos susceptibles de ser contados.
En el mismo sentido puede afirmarse que una máquina, un estado o una cosa habrán
de ser respectivamente, en caso de existir, útil, feliz y hermosa, aun cuando
no lleguen a tener nunca existencia. No debe, pues, causar extrañeza que las preposiciones
de la ciencia de que hablamos, alberguen verdad eterna. Son en su totalidad
proposiciones condicionales, y tratan no de lo que realmente existe, sino de lo
que, supuesta tal o cual existencia, debe ser: no tienen un punto de partida en
los sentidos, si no en una intuición, clara y distinta, que Platón llamaba
idea, y que literalmente significa lo mismo que definición”
El autor trata de que nos quede claro
como es la que la noción realista es la última realidad en la que está basada
el Derecho, nos dice que en cuanto son deducidas con representación clara y
precisa (mediante a palabras se refiere) de una definición, en virtud de una
serie concordante, de definiciones que se lanzan entre sí, o, en virtud de una demostración.
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MATERIAL
DE APOYO/BIBLIOGAFRIA:
1.
Lino Rodríguez – Arias Bustamante, Ciencia y
Filosofía del Derecho, Editoriales Jurídicas Europa – América, Buenos Aires,
1961.
2.
Metafísica, Libro IV, c.I (1005a, 21)
3.
Miguel Villoro Toranzo, Introducción al estudio del
Derecho, Porrúa, 1966, cap. VIII, páginas 157 y siguientes.
4.
Godofredo Guillermo Leibnitz. Tres
ensayos: el Derecho y la equidad; la justicia; la sabiduría. Cuaderno 7 del
Centro de Estudios Filosóficos, U. N. A.
M. México. 1960. Página 5 y siguiente.