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Si cuestionáramos a una determinada cantidad de población mexicana sobre ¿Qué son los Derechos Humanos? Posiblemente observáramos que existe una idea general pero no obtendríamos una definición correcta del tema, y tal vez ello no solo sería en México. Regularmente damos por hecho que existen los Derechos Humanos pero no consideramos la esencia real de los mismos y por ende podemos observar faltas a ellos día tras día, en cualquier parte del mundo y en cualquier hora.
DEFINICIÓN:
Los Derechos Humanos son todos
aquellos Derechos que tenemos por el simple hecho de ser humano, es la forma en
la que esperamos que se nos trate, es el trato que merecemos por ser meramente
humanos, ejemplos de ellos sería la condición de vivir en libertad y el ser
trato con igualdad. Hay muchos tipos de Derechos, los cuales pertenecen a
determinado grupo cada uno de ellos, pero los Derechos Humanos son los únicos que
le pertenecen a todo el mundo, a toda persona y bajo cualquier circunstancia en
la que esta se encuentre, esto significa que el basurero, el carpintero, el judío,
el romano, el cristiano, el ateo, el músico, el trabajador, el patrón, el niño,
el anciano, el joven, la mujer, el homosexual, tu padre, tu madre, el vecino,
tu, etc, tienen los mismo Derechos, sea cual sea lugar y circunstancia.
De acuerdo con la Naciones Unidas
existen 30 Derechos primordiales para cada humano, los cuales reciben el nombre
de “Derechos Humanos”.
HISTORIA:
Como sabemos en un principio no existían
los Derechos Humanos, fue hasta la conquista a Babilonia donde Ciro el Grande decidió
cambiar eso al declarar: “Todos los
esclavos pueden irse en libertad, la gente es libre de elegir su religión sin
importar a que grupo pertenecen” estas palabras fueron documentadas en una
tablilla de arcilla que se llamó “El cilindro de Ciro” y de esta forma que
nacieron los Derechos Humanos. La idea se extendió por Grecia, la India, y
Roma, poco a poco se fueron dando cuenta que la gente seguía de forma natural
ciertas leyes a las cuales les llamaron “Derecho Natural”, desgraciadamente no
tuvieron tanto valor puesto que la gente del poder seguía faltando a dichos
Derechos.
Fue hasta 1,000 años después en
Inglaterra donde la sociedad logro convencer al Rey que nadie podía sobrepasar
los Derechos de cualquier persona, ni siquiera un Rey tenía la autoridad para
ello.
Se lograron establecer dichos
Derechos sin embargo la mayoría de ellos continuaban sin respetarse, y como
medida por los ciudadanos, parte de esos Ingleses se declararon independientes
para que de esa forma le hicieran ver al Rey que nadie podía violentar esos
Derechos, que todos tenían que ser tratados con igualdad, de esta forma
nacieron los Estados Unidos de América.
Los franceses decidieron adoptar
la misma medida, tras declarar su revolución, la cual demandaba el respeto a
sus Derechos. Al igual que algunos otros países de Europa, y de esa forma, en
Europa se realizaban y firmaban tratados que garantizaban los Derechos Humanos,
pero conforme fue pasando el tiempo, esta medida no sirvió de mucho puesto que sirvió
para que se formaran grandes imperios Europeos que se dedicaban a conquistar
territorios ajenos, como fue el caso de las culturas situadas en lo que
actualmente se comprende como México.
Esto sucedió hasta que un joven
abogado de la India por nombre Mahatma Gandhi, insistía constantemente en el
respeto de los Derechos a cada persona que habitaba este mundo, al igual que
demandaba que todas las personas poseían los mismos Derechos. La lucha de este
abogado no fue nada fácil, puesto que en el panorama mundial se vivían dos
grandes revoluciones mundiales, una de ellas (la más impactante) dirigida por Adolf
Hitler, exterminando a judíos, con un saldo aproximado de 90 millones de
personas muertas, y con este suceso podríamos decir que los Derechos Humanos
estaban a un paso de su extinción.
En 1945 varios países formaron
solidaridad por los acontecimientos, unificándose así la ONU, la cual su propósito
fue “… reafirmar la fe en los Derechos Humanos fundamentales, en la dignidad y
el valor de la persona”.
En 1946 tras continuas
discusiones entre dichos países, se establecieron 30 Derechos con los cuales se
pretendía definir “Derechos Humanos”
LOS 30
DERECHOS UNIVERSALES:
Artículo 1
Todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda
persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración,
sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país o
territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un
país independiente, como de un territorio bajo
administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra
limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
Artículo 4
Nadie
estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie
será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser
humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
Artículo 7
Todos son
iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la
ley. Todos tienen derecho a igual protección
contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda
provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda
persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen
sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie
podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda
persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente
e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el
examen de cualquier acusación contra
ella en materia penal.
Artículo
11
1. Toda
persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras
no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que
se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie
será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron
delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena
más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1.
Toda persona tiene derecho a circular libremente y
a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier
país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1.
En caso de persecución, toda persona tiene derecho
a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2.
Este derecho no podrá ser invocado contra una
acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a
los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2.
A nadie se privará arbitrariamente de su
nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1.
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil,
tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o
religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en
cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del
matrimonio.
2.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los
futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3.
La familia es el elemento natural y fundamental de
la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1.
Toda persona tiene derecho a la propiedad,
individual y colectivamente.
2.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo
18
Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho
incluye la libertad de cambiar de
religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su
creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo
19
Todo individuo tiene
derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no
ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión
y de asociación pacíficas.
2.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una
asociación.
Artículo 21
1.
Toda persona tiene derecho a participar en el
gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente
escogidos.
2.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad
del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas
que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por
voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del
voto.
Artículo
22
Toda persona, como
miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de
la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1.
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y
a la protección contra el desempleo.
2.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación
alguna, a igual salario por trabajo igual.
3.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia,
una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso
necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a
sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo
24
Toda persona tiene
derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable
de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2.
La maternidad y la infancia tienen derecho a
cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o
fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1.
Toda persona tiene derecho a la educación. La
educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La
instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
2.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo
de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la
tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o
religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas
para el mantenimiento de la paz.
3.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el
tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1.
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente
en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el
progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2.
Toda persona tiene derecho a la protección de los
intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las
producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo
28
Toda persona tiene
derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.
Artículo 29
1.
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad,
puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de
sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones
establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el
respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas
exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una
sociedad democrática.
3.
Estos derechos y libertades no podrán, en ningún
caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones
Unidas.
Artículo
30
Nada en esta Declaración
podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a
un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar
actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración.
REFLEXIÓN:
*Si la
gente tiene Derecho a la comida y al cobijo ¿Porque hay 16 mil niños muriendo
de hambre cada día? ¡¡ Uno cada segundo !!
*Si la
gente tiene libertad de expresión ¿Porque hay miles de personas en
prisión por hablar claro y con la verdad?
*Si la
gente tiene Derecho a la educación ¿Porque hay más de mil millones de
adultos incapaces de leer?
*Si la
esclavitud ha sido abolida verdaderamente ¿Porque hay 27 millones de
personas esclavizadas? ¡¡ Más del doble de lo que había en el siglo XIX !!
Cuando se
firmó la declaración de los Derechos Humanos Universales, no existía
una fuerza política o de la ley que obligara a que estos se respetaran y por lo
tanto era opcional de cada país hacer que estos Derechos fueran validos o no.
A pesar
de miles de documentos, tratados, convenciones, y leyes, todavía es un
poco más que palabras escritas en una página y la cuestión real de esta
reflexión es: ¿Quien hará que esas palabras sean una realidad?
Cuando el
Doctor King se manifestó en pro de la igualdad social, se estaba manifestando
por los Derechos Humanos, cuando Mandela defendió la justicia social, su
país 40 años atrás había quedado en abolir la discriminación en la justicia,
ellos lucharon con todo (son solo dos ejemplos, existen más personas como
ellas).
Los que
luchan hoy en día por la justicia y en contra de la pobreza y discriminación,
no son unso gigantes o súper héroes, son gente, son individuos, libres
pensadores que se niegan a quedarse callados, personas que se dan cuenta que
los Derechos Humanos no son lecciones de historia, no son palabras en un página
para demostrar nuestra "modernización", no son campañas
de relaciones públicas, sino que son elecciones que hacemos día a día de
conducta, como responsabilidad que todos debemos de compartir en respetarnos
mutuamente, ayudarnos y proteger a los necesitados.
Como
dijo Eleanor Roosevelt:
"En
dónde empiezan los derechos humanos universales después de todo?
En los
pequeños lugares, cerca de casa; son tan pequeños y están tan
cerca
que no se pueden ver en ningún mapa del mundo. Y sin embargo
son el
mundo de individual: el barrio donde vive; el colegio o la universidad
a la que
asiste; la fábrica, finca u oficina donde trabaja. Esos son los lugares
donde
todo hombre, mujer y niño busca igualdad dignidad sin discriminación.
A menos
que estos derechos tengan sentido allí, poco sentido tendrán en
otra
parte. Sin la acción concertada de los ciudadanos para respetar esos
derechos
cerca de casa, en vano buscaremos el progreso del mundo en
un
sentido más amplio. "
En
cuanto alguien comprende que obedecer leyes injustas es contrario a su dignidad
de hombre, ninguna tiranía puede dominarle.
Mahatma
Gandhi.
BIBLIOGRAFIA:
2-“Derechos Humanos… entre lo real y lo posible” Tomo I.
Serie Estudios. Biblioteca de Ciencias Sociales y Humanidades. Universidad Autónoma
Metropolitana. 2014