domingo, diciembre 21, 2014

DERECHOS HUMANOS PARTE I (HISTORIA-DEFINICIÓN)


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Si  cuestionáramos a una determinada cantidad de población mexicana sobre ¿Qué son los Derechos Humanos? Posiblemente observáramos que existe una idea general pero no obtendríamos una definición correcta del tema, y tal vez ello no solo sería en México. Regularmente damos por hecho que existen los Derechos Humanos pero no consideramos la esencia real de los mismos y por ende podemos observar faltas a ellos día tras día, en cualquier parte del mundo y en cualquier hora.

DEFINICIÓN:

Los Derechos Humanos son todos aquellos Derechos que tenemos por el simple hecho de ser humano, es la forma en la que esperamos que se nos trate, es el trato que merecemos por ser meramente humanos, ejemplos de ellos sería la condición de vivir en libertad y el ser trato con igualdad. Hay muchos tipos de Derechos, los cuales pertenecen a determinado grupo cada uno de ellos, pero los Derechos Humanos son los únicos que le pertenecen a todo el mundo, a toda persona y bajo cualquier circunstancia en la que esta se encuentre, esto significa que el basurero, el carpintero, el judío, el romano, el cristiano, el ateo, el músico, el trabajador, el patrón, el niño, el anciano, el joven, la mujer, el homosexual, tu padre, tu madre, el vecino, tu, etc, tienen los mismo Derechos, sea cual sea lugar y circunstancia.
De acuerdo con la Naciones Unidas existen 30 Derechos primordiales para cada humano, los cuales reciben el nombre de “Derechos Humanos”.

HISTORIA:

Como sabemos en un principio no existían los Derechos Humanos, fue hasta la conquista a Babilonia donde Ciro el Grande decidió cambiar eso al declarar: “Todos los esclavos pueden irse en libertad, la gente es libre de elegir su religión sin importar a que grupo pertenecen” estas palabras fueron documentadas en una tablilla de arcilla que se llamó “El cilindro de Ciro” y de esta forma que nacieron los Derechos Humanos. La idea se extendió por Grecia, la India, y Roma, poco a poco se fueron dando cuenta que la gente seguía de forma natural ciertas leyes a las cuales les llamaron “Derecho Natural”, desgraciadamente no tuvieron tanto valor puesto que la gente del poder seguía faltando a dichos Derechos.
Fue hasta 1,000 años después en Inglaterra donde la sociedad logro convencer al Rey que nadie podía sobrepasar los Derechos de cualquier persona, ni siquiera un Rey tenía la autoridad para ello.
Se lograron establecer dichos Derechos sin embargo la mayoría de ellos continuaban sin respetarse, y como medida por los ciudadanos, parte de esos Ingleses se declararon independientes para que de esa forma le hicieran ver al Rey que nadie podía violentar esos Derechos, que todos tenían que ser tratados con igualdad, de esta forma nacieron los Estados Unidos de América.
Los franceses decidieron adoptar la misma medida, tras declarar su revolución, la cual demandaba el respeto a sus Derechos. Al igual que algunos otros países de Europa, y de esa forma, en Europa se realizaban y firmaban tratados que garantizaban los Derechos Humanos, pero conforme fue pasando el tiempo, esta medida no sirvió de mucho puesto que sirvió para que se formaran grandes imperios Europeos que se dedicaban a conquistar territorios ajenos, como fue el caso de las culturas situadas en lo que actualmente se comprende como México.
Esto sucedió hasta que un joven abogado de la India por nombre Mahatma Gandhi, insistía constantemente en el respeto de los Derechos a cada persona que habitaba este mundo, al igual que demandaba que todas las personas poseían los mismos Derechos. La lucha de este abogado no fue nada fácil, puesto que en el panorama mundial se vivían dos grandes revoluciones mundiales, una de ellas (la más impactante) dirigida por Adolf Hitler, exterminando a judíos, con un saldo aproximado de 90 millones de personas muertas, y con este suceso podríamos decir que los Derechos Humanos estaban a un paso de su extinción.
En 1945 varios países formaron solidaridad por los acontecimientos, unificándose así la ONU, la cual su propósito fue “… reafirmar la fe en los Derechos Humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona”.
En 1946 tras continuas discusiones entre dichos países, se establecieron 30 Derechos con los cuales se pretendía definir “Derechos Humanos”

LOS 30 DERECHOS UNIVERSALES:

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.


Artículo 11

1.     Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2.     Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. 


Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.


Artículo 13
1.     Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2.     Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14
1.     En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2.     Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15
1.     Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2.     A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16
1.     Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2.     Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3.     La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17
1.     Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2.     Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de    cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1.     Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2.     Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21
1.     Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2.     Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3.     La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23
1.     Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2.     Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3.     Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4.     Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25
1.     Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2.     La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26
1.     Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2.     La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3.     Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27
1.     Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2.     Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
1.     Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2.     En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3.     Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

REFLEXIÓN:

*Si la gente tiene Derecho a la comida y al cobijo ¿Porque hay 16 mil niños muriendo de hambre cada día? ¡¡ Uno cada segundo !! 
*Si la gente tiene libertad de expresión ¿Porque hay miles de personas en prisión por hablar claro y con la verdad?
*Si la gente  tiene Derecho a la educación ¿Porque hay más de mil millones de adultos incapaces de leer? 
*Si la esclavitud ha sido abolida verdaderamente ¿Porque hay 27 millones de personas esclavizadas? ¡¡ Más del doble de lo que había en el siglo XIX !!

Cuando se firmó la declaración de los Derechos Humanos Universales, no existía una fuerza política o de la ley que obligara a que estos se respetaran y por lo tanto era opcional de cada país hacer que estos Derechos fueran validos o no.

A pesar de miles de documentos, tratados, convenciones, y leyes, todavía es un poco más que palabras escritas en una página y la cuestión real de esta reflexión es: ¿Quien hará que esas palabras sean una realidad?

Cuando el Doctor King se manifestó en pro de la igualdad social, se estaba manifestando por los Derechos Humanos, cuando Mandela defendió la justicia social, su país 40 años atrás había quedado en abolir la discriminación en la justicia, ellos lucharon con todo (son solo dos ejemplos, existen más personas como ellas).

Los que luchan hoy en día por la justicia y en contra de la pobreza y discriminación, no son unso gigantes o súper héroes, son gente, son individuos, libres pensadores que se niegan a quedarse callados, personas que se dan cuenta que los Derechos Humanos no son lecciones de historia, no son palabras en un página para demostrar nuestra "modernización", no son campañas de relaciones públicas, sino que son elecciones que hacemos día a día de conducta, como responsabilidad que todos debemos de compartir en respetarnos mutuamente, ayudarnos y proteger a los necesitados.


Como dijo Eleanor Roosevelt:
"En dónde empiezan los derechos humanos universales después de todo?
En los pequeños lugares, cerca de casa; son tan pequeños y están tan
cerca que no se pueden ver en ningún mapa del mundo. Y sin embargo
son el mundo de individual: el barrio donde vive; el colegio o la universidad
a la que asiste; la fábrica, finca u oficina donde trabaja. Esos son los lugares
donde todo hombre, mujer y niño busca igualdad dignidad sin discriminación.
A menos que estos derechos tengan sentido allí, poco sentido tendrán en 
otra parte. Sin la acción concertada de los ciudadanos para respetar esos
derechos cerca de casa, en vano buscaremos el progreso del mundo en 
un sentido más amplio. "

En cuanto alguien comprende que obedecer leyes injustas es contrario a su dignidad de hombre, ninguna tiranía puede dominarle.
Mahatma Gandhi.

BIBLIOGRAFIA:
2-“Derechos Humanos… entre lo real y lo posible” Tomo I. Serie Estudios. Biblioteca de Ciencias Sociales y Humanidades. Universidad Autónoma Metropolitana. 2014