ATENCIÓN: El sitio se encuentra en nuevo sitio, de clic en https://sites.google.com/view/samuel-corza-mercado-derecho/bienvenida
Dentro de la teoría del delito
encontramos los elementos típicos, los cuales son aquellos elementos que están dentro
de la descripción típica, los más comunes son los sujetos, los objetos, la
conducta típica, los medios de ejecución, la antijurídica y el elemento
subjetivo. La mayoría de los autores divide en dos presupuestos dichos
elementos:
1.
Sujetos:
Podemos entender por sujetos aquellos sujetos que intervienen en una acción,
sin importar que en un futuro la acción sea o no sea típica, antijurídica,
culposa, dolosa, etc… Tenemos dos tipos de sujetos:
a.
Sujeto Activo – Este individuo es aquel que comete
el delito o presunto delito, en el Código Penal del Distrito Federal (en
adelante CPDF) podemos ubicar este sujeto con varios nombres como: delincuente,
criminal, agente, etc. También debemos de entender que solo podrá ser una
persona física la que sea sujeto activo, hay ocasiones en que pareciera que una
persona moral es acreedora a una sanción por una conducta penal, sin embargo detrás
del nombre de dicha institución hay una persona responsable a la cual podemos
señalar como posible responsable. Para efectos del mismo deberíamos de leer el artículo
22 del CPDF ya que describe quien puede ser un sujeto activo.
b.
Sujeto Pasivo – De forma contraria al sujeto
activo, el sujeto pasivo es aquella persona física o moral (nótese que una
persona moral si puede ser sujeto pasivo a diferencia del sujeto activo) en la
cual la acción, presunta como delito, recaerá, es decir, este sujeto será el
perjudicado, agredido, dañado, etc... La escritora Amuchategui nos explica en
su libro (consultar bibliografía) que pueden existir dos tipos de sujetos
pasivos, el primero de ellos es el sujeto pasivo impersonal donde el sujeto es
una persona jurídica o moral, mientras que el segundo el cual se denomina como
sujeto pasivo personal ocurre cuando el delito recae en una persona física.
2.
Objetos:
Dentro de nuestro estudio en la teoría del delito, encontramos unos que
llevan por nombre “Objeto” el cual se utiliza para nombrar al individuo u
objeto sobre el cual la acción presunta de delito recae. Tenemos dos tipos de
objetos; material y jurídico.
a.
Objeto Jurídico – en todas y cada una de las
acciones típicas se protegen bienes que se consideran dignos para proteger,
pero… ¿Cómo podemos saber que bien jurídico se protege? Los códigos penales
tienen títulos, los cuales nos indican el bien jurídico que protege, por
ejemplo el titulo décimo quinto del segundo libro, se titula “Delitos contra el
patrimonio” por lo que el bien jurídico que se protege es el patrimonio.
b.
Objeto material – el autor Bustos nos explica que
este objeto es aquel sobre el cual recae de forma física la acción, y nos hace
notar que este objeto material no es lo mismo que el objeto jurídico, ya que el
objeto material puede ser un jarrón, un bolso, donde el bien jurídico es el
patrimonio. De igual forma nos indica que no tenemos que confundir el objeto
material con el sujeto pasivo, ya que en ocasiones coinciden, pero no quiere
decir que siempre será así, un ejemplo de coincidencia es el homicidio, donde
la acción recayó en un hombre y el sujeto pasivo del homicidio es ese mismo
hombre.
De esta forma podemos entender más al delito, por ejemplo el delito de
abuso sexual (artículos del 176 al 178 del CPDF), podemos identificar que el
sujeto activo es una persona física, el sujeto pasivo de igual forma es una
persona física, el objeto material es una persona física y el objeto jurídico es
la libertad, seguridad y el normal desarrollo psicosexual.
3.
Formas del delito.
a.
Concurso de delitos: la escritora Irma nos define
el concurso de delitos como la concurrencia o pluralidad de conductas, de
resultados típicos o de ambos.
b.
Iter Criminis: por “itir criminis” debemos de
comprender que nos referimos al desarrollo y vida del delito, ya que todo
delito tiene un origen, un desarrollo y una evolución. Para ello debemos ver al
delito con fases internas (primer esquema, de abajo hacia arriba) y fases
externas (segundo esquema, de abajo hacia arriba).
4.
Formas de definir al delito
El delito esta principalmente en la mira
de muchas ramas de las ciencias sociales, y es importante hacer notar que el
delito lo podemos ver a través de nociones sociológicas, clásicas, positivas,
legales, criminológicas, doctrinales, etcétera. Sin embargo tenemos que tomar
en cuenta una noción la cual es base de nuestra ciencia del Derecho; desde la noción
jurídica el delito no tiene que estar
mezclado con aspectos sociológicos y psicológicos, de echo esta noción solo
enfoca al delito como competencia del Derecho, sin la intervención de alguna
otra ciencia, mientras que de forma contraria, la criminología, por ejemplo, si
atiende y enfoca al delito con aspectos psicológicos, sociológicos doctrinales
y legales.
Desde la misma noción, podemos encontrar
la definición del delito en aspecto formal, el cual hace referencia a la enunciación
donde se señala que determinada acción merece una sanción por que está
prohibida. También podemos encontrar al delito en un aspecto sustancial, donde
podemos encontrar al delito si y solo si este tiene elementos que varios
penalistas consideran necesarios para poder ser un delito como tal.
5.
Elementos del delito.
En el mundo del Derecho existen seis
corrientes de real importancia en el estudio del delito, las cuales en alguna
otra entrada expondremos de forma versátil y resumida, por lo mientras estas
seis corrientes son: Bitómica, Tritómica, Tetratómica, Pentatómica, Hexatómica,
y Heptatómica, donde cada una de estas corrientes establecen distintos
elementos que consideran indispensables para que una acción pueda ser
considerada como delito, estas acciones las mostramos así:
Corriente:
|
Elementos:
|
No. De elementos:
|
Bitómica
|
1-Conducta
2-Tipicidad
|
2
|
Tritómica
|
1-Conducta
2-Tipicidad
3-Antijuricidad
|
3
|
Tetratómica
|
1-Conducta
2-Tipicidad
3-Antijuricidad
4-Culpabilidad
|
4
|
Pentatómica
|
1-Conducta
2-Tipicidad
3-Antijuricidad
4-Culpabilidad
5-Punibilidad
|
5
|
Hexatómica
|
1-Conducta
2-Tipicidad
3-Antijuricidad
4-Culpabilidad
5-Punibilidad
6-Impunibilidad
|
6
|
Heptatómica
|
1-Conducta
2-Tipicidad
3-Antijuricidad
4-Culpabilidad
5-Punibilidad
6-Impunibilidad
7-Condiciones objetivas de punibilidad
|
7
|
Los elementos del delito son cada una de
las partes que integran un delito es decir un delito solo podrá existir gracias
a los elementos que se mencionan en el cuadro anterior.
MATERIAL
DE APOYO/BIBLIOGAFRIA:
1. Juan José
Bustos Ramírez – Derecho Penal
Español, Parte General. Editorial Ariel, Barcelona.
2. Irma Griselda Amuchategui Requena – Derecho Penal, Cuarta edición.
Editorial Oxford. México.