sábado, junio 06, 2015

TEORÍA DEL DELITO


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Dentro de la teoría del delito encontramos los elementos típicos, los cuales son aquellos elementos que están dentro de la descripción típica, los más comunes son los sujetos, los objetos, la conducta típica, los medios de ejecución, la antijurídica y el elemento subjetivo. La mayoría de los autores divide en dos presupuestos dichos elementos:


1.     Sujetos:

Podemos entender por sujetos aquellos sujetos que intervienen en una acción, sin importar que en un futuro la acción sea o no sea típica, antijurídica, culposa, dolosa, etc… Tenemos dos tipos de sujetos:

a.     Sujeto Activo – Este individuo es aquel que comete el delito o presunto delito, en el Código Penal del Distrito Federal (en adelante CPDF) podemos ubicar este sujeto con varios nombres como: delincuente, criminal, agente, etc. También debemos de entender que solo podrá ser una persona física la que sea sujeto activo, hay ocasiones en que pareciera que una persona moral es acreedora a una sanción por una conducta penal, sin embargo detrás del nombre de dicha institución hay una persona responsable a la cual podemos señalar como posible responsable. Para efectos del mismo deberíamos de leer el artículo 22 del CPDF ya que describe quien puede ser un sujeto activo.

b.    Sujeto Pasivo – De forma contraria al sujeto activo, el sujeto pasivo es aquella persona física o moral (nótese que una persona moral si puede ser sujeto pasivo a diferencia del sujeto activo) en la cual la acción, presunta como delito, recaerá, es decir, este sujeto será el perjudicado, agredido, dañado, etc... La escritora Amuchategui nos explica en su libro (consultar bibliografía) que pueden existir dos tipos de sujetos pasivos, el primero de ellos es el sujeto pasivo impersonal donde el sujeto es una persona jurídica o moral, mientras que el segundo el cual se denomina como sujeto pasivo personal ocurre cuando el delito recae en una persona física.


2.     Objetos:

Dentro de nuestro estudio en la teoría del delito, encontramos unos que llevan por nombre “Objeto” el cual se utiliza para nombrar al individuo u objeto sobre el cual la acción presunta de delito recae. Tenemos dos tipos de objetos; material y jurídico.  

a.     Objeto Jurídico – en todas y cada una de las acciones típicas se protegen bienes que se consideran dignos para proteger, pero… ¿Cómo podemos saber que bien jurídico se protege? Los códigos penales tienen títulos, los cuales nos indican el bien jurídico que protege, por ejemplo el titulo décimo quinto del segundo libro, se titula “Delitos contra el patrimonio” por lo que el bien jurídico que se protege es el patrimonio.

b.    Objeto material – el autor Bustos nos explica que este objeto es aquel sobre el cual recae de forma física la acción, y nos hace notar que este objeto material no es lo mismo que el objeto jurídico, ya que el objeto material puede ser un jarrón, un bolso, donde el bien jurídico es el patrimonio. De igual forma nos indica que no tenemos que confundir el objeto material con el sujeto pasivo, ya que en ocasiones coinciden, pero no quiere decir que siempre será así, un ejemplo de coincidencia es el homicidio, donde la acción recayó en un hombre y el sujeto pasivo del homicidio es ese mismo hombre.

De esta forma podemos entender más al delito, por ejemplo el delito de abuso sexual (artículos del 176 al 178 del CPDF), podemos identificar que el sujeto activo es una persona física, el sujeto pasivo de igual forma es una persona física, el objeto material es una persona física y el objeto jurídico es la libertad, seguridad y el normal desarrollo psicosexual.


3.     Formas del delito.

a.     Concurso de delitos: la escritora Irma nos define el concurso de delitos como la concurrencia o pluralidad de conductas, de resultados típicos o de ambos.


b.    Iter Criminis: por “itir criminis” debemos de comprender que nos referimos al desarrollo y vida del delito, ya que todo delito tiene un origen, un desarrollo y una evolución. Para ello debemos ver al delito con fases internas (primer esquema, de abajo hacia arriba) y fases externas (segundo esquema, de abajo hacia arriba).



4.     Formas de definir al delito
El delito esta principalmente en la mira de muchas ramas de las ciencias sociales, y es importante hacer notar que el delito lo podemos ver a través de nociones sociológicas, clásicas, positivas, legales, criminológicas, doctrinales, etcétera. Sin embargo tenemos que tomar en cuenta una noción la cual es base de nuestra ciencia del Derecho; desde la noción jurídica  el delito no tiene que estar mezclado con aspectos sociológicos y psicológicos, de echo esta noción solo enfoca al delito como competencia del Derecho, sin la intervención de alguna otra ciencia, mientras que de forma contraria, la criminología, por ejemplo, si atiende y enfoca al delito con aspectos psicológicos, sociológicos doctrinales y legales.
Desde la misma noción, podemos encontrar la definición del delito en aspecto formal, el cual hace referencia a la enunciación donde se señala que determinada acción merece una sanción por que está prohibida. También podemos encontrar al delito en un aspecto sustancial, donde podemos encontrar al delito si y solo si este tiene elementos que varios penalistas consideran necesarios para poder ser un delito como tal.

5.     Elementos del delito.
En el mundo del Derecho existen seis corrientes de real importancia en el estudio del delito, las cuales en alguna otra entrada expondremos de forma versátil y resumida, por lo mientras estas seis corrientes son: Bitómica, Tritómica, Tetratómica, Pentatómica, Hexatómica, y Heptatómica, donde cada una de estas corrientes establecen distintos elementos que consideran indispensables para que una acción pueda ser considerada como delito, estas acciones las mostramos así:

Corriente:
Elementos:
No. De elementos:
Bitómica
1-Conducta
2-Tipicidad
2
Tritómica
1-Conducta
2-Tipicidad
3-Antijuricidad
3
Tetratómica
1-Conducta
2-Tipicidad
3-Antijuricidad
4-Culpabilidad
4
Pentatómica
1-Conducta
2-Tipicidad
3-Antijuricidad
4-Culpabilidad
5-Punibilidad
5
Hexatómica
1-Conducta
2-Tipicidad
3-Antijuricidad
4-Culpabilidad
5-Punibilidad
6-Impunibilidad
6
Heptatómica
1-Conducta
2-Tipicidad
3-Antijuricidad
4-Culpabilidad
5-Punibilidad
6-Impunibilidad
7-Condiciones objetivas de punibilidad
7

Los elementos del delito son cada una de las partes que integran un delito es decir un delito solo podrá existir gracias a los elementos que se mencionan en el cuadro anterior.



MATERIAL DE APOYO/BIBLIOGAFRIA:
1.     Juan José Bustos Ramírez – Derecho Penal Español, Parte General. Editorial Ariel, Barcelona.

2.     Irma Griselda Amuchategui Requena – Derecho Penal, Cuarta edición. Editorial Oxford. México.